Municipios mineros argumentan su derecho constitucional de beneficiarse del fondo para la construcción de escuelas, clínicas, hospitales, carreteras, alumbrado público y más.
Redacción / 15 de febrero 2019
Gobierno del Estado y municipios mineros zacatecanos se presentaron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una controversia constitucional contra la desaparición del Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera.
Los quejosos señalan que la Ley de Ingresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2019, por primera ocasión desde 2014, deja fuera a los municipios y estados de la participación de los recursos de dicho fondo, pese al derecho constitucional que tienen de beneficiarse de esas contribuciones especiales.
Al respecto, el Gobernador Alejandro Tello dijo que apoya la acción legal emprendida por alcaldes de municipios de tradición minera, e informó que, por su parte, buscará la concertación sobre la distribución de ese recurso en el seno de la Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago).
En el entendido –explicó-, que el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, ha mostrado sensibilidad y apertura en esa mesa de diálogo y acuerdos.
En la controversia, los municipios argumentan que el llamado “Fondo Minero” se constituye de los derechos especiales sobre minería que impone la Ley Federal de Derechos, con el fin de retribuirle a las zonas mineras la riqueza extraída de sus tierras, a través de infraestructura pública, remediación ambiental y otros elementos de interés comunitario.
Por lo que, desde 2014, año del nacimiento del gravamen que se cobra a la industria minera, y hasta 2018, la Federación recaudaba el recurso, lo ponía en la bolsa de un fideicomiso y, al año siguiente, los municipios y estados mineros participaban de esa bolsa en términos de la Ley Federal de Derechos.
En números redondos, a la Federación le correspondía el 10 por ciento del Fondo, a los estados 20 por ciento y a los municipios 70 por ciento, a los cuales se les descontaban los gastos de operación y financieros que eran de 2.5 por ciento del total de la bolsa.
Sin embargo, en la Ley de Ingresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2019, fue modificada la forma de operación del Fondo Minero, dejando fuera a los Municipios y a los Estados de la participación de los recursos.
Es decir, la Federación pretende asignar el recurso de forma directa, lo cual invade competencias constitucionales de municipios y estados, ya que el artículo 73 de la Constitución Federal dice que éstos tienen derecho a participar de las contribuciones especiales como, en este caso, lo correspondiente a minería.
Los quejosos relatan que cada año, al participar de la bolsa, se presentaban proyectos que eran votados en un Comité Técnico conformado por representantes de la Federación, estados, municipios y las empresas mineras, en el que todos tenían voz.
Además, los proyectos presentados por los municipios atendían a las necesidades más cercanas de la gente, referentes a infraestructura social con la construcción de escuelas, clínicas, hospitales, carreteras, alumbrado público, entre otros.
De acuerdo con la controversia, los municipios mineros zacatecanos piden, por tanto, a las instancias federales respeten la Constitución y a los ayuntamientos del país, ya que son “el gobierno más cercano a la gente y, por tanto, el dinero que contribuyen las empresas por sus actividades en ciertas zonas del país, debe ser aprovechado por las comunidades afectadas por esa industria”.